Dt 3 Consejos escolares de Andalucía
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
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La reglamentación prevista en el artículo 15 de la presente Ley podrá atribuir a los consejos escolares funciones previstas en el artículo 11.
Sevilla, 9 de enero de 1984.
Rafael Escuredo Rodríguez,
Presidente de la Junta de Andalucía.
Manuel Gracia Navarro,
Consejero de Educación.
