Dt 3 Consejos escolares de Andalucía

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

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La reglamentación prevista en el artículo 15 de la presente Ley podrá atribuir a los consejos escolares funciones previstas en el artículo 11.

 

Sevilla, 9 de enero de 1984.

 

Rafael Escuredo Rodríguez,
Presidente de la Junta de Andalucía.

Manuel Gracia Navarro,
Consejero de Educación.