Dt 3 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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D.T. 3ª. Regularización de la posesión de animales.

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Todo poseedor de algún animal vivo o disecado perteneciente a especies silvestres no clasificadas como especies cazables ni pescables deberá poner este hecho en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a efectos de obtener la oportuna autorización administrativa conforme a las prescripciones de esta Ley, en el plazo máximo de tres meses desde que la misma entre en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998