Dt 3 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
Ver Indice
»D.T. 3ª. Regularización de la posesión de animales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todo poseedor de algún animal vivo o disecado perteneciente a especies silvestres no clasificadas como especies cazables ni pescables deberá poner este hecho en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, a efectos de obtener la oportuna autorización administrativa conforme a las prescripciones de esta Ley, en el plazo máximo de tres meses desde que la misma entre en vigor.
