Dt 3 contra la oferta ile...es Balears

Dt 3 contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears

Ver Indice
»

D.T. 3ª. Plazas turísticas para la excepción prevista en el punto 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la excepción recogida en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, se dispone, a partir de la entrada en vigor de ese Decreto Ley, un máximo de 500 plazas para la isla de Mallorca; 150 plazas para la isla de Ibiza, y 50 plazas para la isla de Formentera, siempre que los respectivos consejos insulares, para su ámbito territorial, no acuerden, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Ley, disminuir esta cantidad mediante acuerdo del pleno.

También mediante un acuerdo de pleno, los ayuntamientos, en su ámbito municipal, y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, pueden determinar la inaplicación de la excepción recogida en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de esta Ley.

Estos acuerdos son aplicables desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta que los consejos lleven a cabo la evaluación o reevaluación previstos en el punto 3 de la disposición adicional primera de esta Ley.

La posibilidad de solicitar y adquirir estas plazas empieza en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto Ley.