Dt 3 Control de la actividad de los Partidos Políticos
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D.T. 3ª. Consolidación de cuentas de nivel local.

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Los partidos políticos que tengan reconocida en sus estatutos autonomía de gestión económica a sus asambleas locales dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su redacción dada por el artículo Primero.Diez, para hacer efectiva la consolidación de las cuentas de nivel local.