Articulo 3 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»D.T. 3ª.
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La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Comunidad Foral de Navarra atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se dota de contenido)) por Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 25-07-2025) en vigor desde 26-07-2025 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se suprime)) por Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-10-2022) en vigor desde 21-10-2022 - Modificación realizada (D.T. 3ª) por LEY 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-12-2007) en vigor desde 21-12-2007 - Modificación realizada (D.T. 3ª) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003 - Artículo modificado (D.T. 3ª) por LEY 12/1993, DE 13 DE DICIEMBRE, DE ADAPTACION DEL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y A LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES.
(BOE de 14-12-1993) en vigor desde 01-01-1993
