Articulo 3 Convenio Econó...de Navarra

Articulo 3 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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D.T. 3ª.

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La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Comunidad Foral de Navarra atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.