Dt 3 Cooperativas de Asturias
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D.T. 3ª.-Registro de Sociedades Cooperativas.

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En tanto no sea aprobado el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2, será de aplicación el vigente Reglamento del Registro de Cooperativas del Estado en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010