Dt 3 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Dt 3 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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D.T. 3ª. Financiación de los servicios sociales de Atención Primaria de carácter específico hasta la entrada en vigor del contrato programa

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1. En tanto en cuanto no se produzca la transferencia de infraestructuras prevista en la disposición transitoria primera de la Ley de servicios sociales inclusivos, el contrato programa recogerá la financiación de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo y de los servicios de la Atención Secundaria cuya titularidad actual corresponda a las entidades locales.

2. Asimismo, las ratios y desarrollo de la atención primaria de carácter específico de competencia local y el cumplimiento de estas en el desarrollo del contrato programa quedarán condicionadas para su pleno desarrollo a la aprobación del decreto por el cual se regula la tipología y funcionamiento de los servicios, programas y centros de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del sistema público valenciano de servicios sociales, tal y como se desprende de la disposición final segunda de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos.