Dt 3 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Ver Indice
»D.T. 3ª. Del personal auxiliar de policía local
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las plazas de auxiliares de policía serán plazas a extinguir, salvo en los municipios donde no exista cuerpo de policía local.
2. El personal auxiliar de policía local de un ayuntamiento podrá, cuando se constituya el cuerpo de policía local en el mismo, o por acuerdo del órgano competente en los casos de asociación entre municipios para la prestación del servicio de policía local, acceder a las plazas de agente mediante el turno de promoción interna, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley y normas que la desarrollen, con las excepciones que les sean de aplicación.
