Dt 3 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»D.T. 3ª.
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1. El pase a destino de segunda actividad por edad previsto en el apartado 1.º del artículo 22 de esta Ley no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2003, en cuya fecha las Corporaciones Locales deberán tener previstos en sus plantillas los puestos de trabajo precisos de segunda actividad para atender la demanda de los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para pasar a dicho destino.
2. No obstante, las Corporaciones Locales que tengan puestos de segunda actividad en sus plantillas, podrán implantar la segunda actividad por edad a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª (se añade)) por LEY 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
(E de 01-06-2002) en vigor desde 02-06-2002
