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D.T. 3ª. Constitución del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

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1. En los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

2. Hasta tanto se produzca lo dispuesto en el apartado anterior, las competencias atribuidas en esta ley al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior será ejercidas por el Consejo Valenciano de Universidades creado por Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat.