Dt 3 Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de C. León
Ver Indice
»D.T. 3ª.-Estatuto del Colegio Profesional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El estatuto definitivo aprobado en la asamblea constituyente será remitido a la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales para su control de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Se acompañará del acta de la asamblea constituyente en la que ha de constar la aprobación de dicho estatuto y la composición del órgano de gobierno elegido.

