Dt 3 Creación del Colegio... Cantabria

Dt 3 Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Cantabria

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D.T. 3ª. Inscripción y publicación de los Estatutos.

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1. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente, se remitirán al Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales para su aprobación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de marzo, de Colegios Profesionales.

2. Una vez aprobados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, los Estatutos se remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. A los Estatutos se acompañará la certificación del Acta de la Asamblea constituyente y demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, junto con el certificado del acta de aprobación de su aprobación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.