Dt 3 Creacion del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid
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»D.T. 3ª. Inscripción de los estatutos por la Administración
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Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de Asamblea Constituyente, se han de remitir a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean remitidos e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales.
