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D.T. 3ª Inicio del plazo para la regularización de plazas turísticas

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El plazo de ocho meses previsto en el artículo 13 se iniciará a partir de la fecha de constitución, en cada una de las islas, del organismo gestor de las plazas turísticas previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.