Dt 3 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»D.T. 3ª. Derecho transitorio
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Los procedimientos sancionadores y disciplinarios iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, excepto en el caso en que la persona o la entidad objeto de los mismos solicite que se tramiten de acuerdo con la nueva ley por considerarla más favorable.
