Dt 3 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.T. 3ª. Deducciones en la cuota por viviendas adquiridas con anterioridad a 1990.
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(DEROGADO)
Uno. Los adquirentes con anterioridad a 1988 de viviendas con derecho a deducción del 17 por 100 en la cuota del Impuesto, lo mantendrán al 15 por 100, si se trata de viviendas habituales, y al 10 por 100, en los restantes casos.
Dos. Los adquirentes con anterioridad a 1990 de viviendas distintas de la habitual con derecho a deducción del 10 por 100 en la cuota del Impuesto, lo mantendrán después de la entrada en vigor de la presente Ley.
Tres. La base de la deducción prevista en los dos apartados anteriores se determinará en la forma establecida en el quinto párrafo de la letra b) del apartado cuatro del artículo 78 de esta Ley.
Cuatro. Estas deducciones se ajustarán a los límites y requisitos establecidos en el apartado uno del artículo 80 y en el artículo 81 de esta Ley.
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
