Dt 3 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
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»D.T. 3ª. Mantenimiento de requisitos para la impartición de formación en materia preventiva.
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Las entidades formativas que hubieran sido autorizadas por las autoridades laborales y que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición adicional primera del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, estuvieran impartiendo formación en materia preventiva para la acreditación de los niveles formativos fijados en los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención en la fecha de publicación de esta orden, deberán mantener las condiciones y requisitos en que se basó su autorización hasta la finalización de la formación en curso.
