Dt 3 desarrolla el régime...dad Social

D.T. 3ª. Utilización de otras aplicaciones informáticas.

Ver Indice
»

D.T. 3ª. Utilización de otras aplicaciones informáticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Lo dispuesto en los artículos 13, 13 bis y 13 ter de este real decreto para los expedientes electrónicos no será de aplicación a los expedientes de prestaciones económicas gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, que seguirán fiscalizándose por los procedimientos existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

No obstante, lo dispuesto en estos artículos será de aplicación a dichos expedientes a partir del momento en que se acuerde, mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Entidad gestora de la Seguridad Social de que se trate, que los mismos se pongan a disposición de la Intervención a través de la aplicación a que se refiere el artículo 13 bis.