Dt 3 Desarrollo de acción...iva social

Dt 3 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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D.T. 3ª. Acreditación administrativa

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1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de acreditación administrativa de entidades, centros y servicios, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. b), en las convocatorias para acceder al régimen de acción concertada se exigirán los siguientes requisitos mínimos de solvencia técnica:

a) Tener una experiencia mínima de un año en la atención a personas, gestión de centros y servicios, dentro del sector de atención social.

b) Que la totalidad del personal que presta sus servicios disponga de la titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.

c) Tener al menos una tercera parte del personal de atención directa de la plantilla del centro o servicio un grado de experiencia acreditada de, como mínimo, dos años en este sector.

d) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro o servicio una relación contractual de carácter indefinido.

e) Cumplir los centros las condiciones técnicas de seguridad y de accesibilidad vigentes en el momento de la autorización. Para ello se deberá presentar una declaración responsable que acredite que las instalaciones se encuentran en idénticas o mejores condiciones de seguridad y de accesibilidad, así como el compromiso de adaptarse a las diferentes normativas en materia de accesibilidad conforme sean aprobadas.

f) Disponer de autorizacion de funcionamiento, de carácter definitivo.

g) Tener el establecimiento y sus instalaciones licencia de apertura municipal, con arreglo a la legislación de régimen local. En caso de que la resolución municipal estableciera de medidas correctoras, estas deberán estar ejecutadas en tiempo y forma en el plazo establecido.

2. La experiencia mínima en materia de servicios sociales que se señala en el punto 1.a) podrá haberse adquirido en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que esta se encuentre registrada por las autoridades competentes de una o varias comunidades autónomas.

3. El proceso de verificación de estos requisitos se podrá incardinar, como fase previa, dentro del procedimiento de selección de entidades, centros y servicios, abierto por una convocatoria pública de conciertos en los diferentes sectores de servicios sociales, teniendo efectos limitados, como acreditación administrativa provisional, para optar y participar en el mismo, hasta tanto no se desarrolle la norma reglamentaria que regule las condiciones de acreditación administrativa para la prestación de servicios sociales en la Comunitat Valenciana.