Dt 3 Desarrollo del Decre...s competen

Dt 3 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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D.T. 3ª. Requisitos de las personas beneficiarias del servicio de atención residencial y de la libranza vinculada al servicio de atención residencial de personas en situación dependencia en centros autorizados para la atención residencial de personas mayores en situación de dependencia.

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1. Transitoriamente y mientras no se fijen por la Comunidad Autónoma los criterios de acreditación de centros y planes de calidad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar a la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la definición de una nueva cartera de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, donde se establezcan los requisitos para ser persona beneficiaria de servicios de atención residencial, el/la titular del órgano de dirección competente en materia de dependencia podrá exceptuar, mediante resolución motivada, del requisito de la edad para el acceso al servicio o a la libranza vinculada de atención residencial de personas en situación de dependencia en centros de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.

2. La autorización necesitará de un informe-propuesta previo por parte del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales donde se motive la necesidad de exceptuar el requisito de la edad en base a circunstancias de salud o sociales, la idoneidad como modalidad de atención de los servicios de atención residencial y la inexistencia de la disponibilidad de otro tipo de recurso para su atención que se adapte a sus necesidades.