Dt 3 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
Dt 3 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
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»D.T. 3ª.- Cálculo del precio medio ponderado de venta real en el mes de enero del año 2015.
Vigente
(NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de enero de 2015)
Durante el mes de enero del año 2015 el sujeto pasivo deberá aplicar provisionalmente un precio medio ponderado de venta real fijado con criterios razonables y homogéneos.
Con los datos reales del mes de enero del año 2015 se deberá determinar el precio medio ponderado de venta real definitivo y efectuar, en su caso, la regularización de las cuotas devengadas y determinadas de acuerdo con el precio medio ponderado de venta real provisional, procediendo, en su caso, a rectificar la repercusión y las cuotas declaradas.
La rectificación de las cuotas declaradas deberá efectuarse en los términos previstos en el último párrafo del apartado 1 del artículo 38 bis de la presente Orden.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por ORDEN de 26 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
(BOC de 30-01-2015) en vigor desde 30-01-2015 - Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 30-01-2015