Dt 3 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
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D.T. 3ª.- Cálculo del precio medio ponderado de venta real en el mes de enero del año 2015.

Vigente

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(NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de enero de 2015)

Durante el mes de enero del año 2015 el sujeto pasivo deberá aplicar provisionalmente un precio medio ponderado de venta real fijado con criterios razonables y homogéneos.

Con los datos reales del mes de enero del año 2015 se deberá determinar el precio medio ponderado de venta real definitivo y efectuar, en su caso, la regularización de las cuotas devengadas y determinadas de acuerdo con el precio medio ponderado de venta real provisional, procediendo, en su caso, a rectificar la repercusión y las cuotas declaradas.

La rectificación de las cuotas declaradas deberá efectuarse en los términos previstos en el último párrafo del apartado 1 del artículo 38 bis de la presente Orden.

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