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Dt 3 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

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Los organismos públicos y los servicios y sociedades estatales que deban consignar el 1 % a que se refiere el artículo 58 de este Real Decreto, efectuarán la comunicación al Comité de Inversiones Públicas o, en su caso, al Ministerio de Cultura, prevista en el apartado 3 de aquél, dentro de los dos primeros meses del año 1986, en relación con las obras públicas incluidas en los Presupuestos Generales para dicho año.