Dt 3 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Vigente
Los organismos públicos y los servicios y sociedades estatales que deban consignar el 1 % a que se refiere el artículo 58 de este Real Decreto, efectuarán la comunicación al Comité de Inversiones Públicas o, en su caso, al Ministerio de Cultura, prevista en el apartado 3 de aquél, dentro de los dos primeros meses del año 1986, en relación con las obras públicas incluidas en los Presupuestos Generales para dicho año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986