Dt 3 Desarrollo del TR. de la Ley del Mercado de Valores y del RD-Ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores
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»D.T. 3ª. Adaptación de las denominaciones sociales por parte de las EAFI.
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1. A la entrada en vigor de este real decreto, la denominación de las EAFI existentes se entenderá automáticamente sustituida por la denominación EAF.
2. La CNMV y, en su caso, el Registro Mercantil, adaptarán de oficio sus registros para recoger la modificación de los Estatutos Sociales de las «EAF» para adaptarse a este real decreto.
