Dt 3 Empleo Público Vasco
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D.T. 3ª. Sistema de equivalencias entre grados personales y grados de desarrollo profesional.

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1. El Gobierno Vasco, previo informe del Consejo Vasco del Empleo Público, establecerá mediante decreto un sistema de equivalencias entre los grados personales consolidados y los grados de desarrollo profesional a efectos de reconocer al personal funcionario que preste servicios en las administraciones públicas vascas un determinado grado de carrera profesional en sus respectivas organizaciones.

Asimismo, las administraciones públicas vascas podrán establecer, de acuerdo con los criterios que se estipulen en el citado decreto, cursos formativos u otras pruebas de carácter objetivo que permitan suplir el tiempo que reste en cada caso para la consolidación del grado personal al personal funcionario que esté desempeñando con adscripción definitiva un puesto de trabajo y no tuviera consolidado el grado personal correspondiente al nivel del puesto.

2. A su vez, el Gobierno Vasco regulará mediante decreto, conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, el sistema de equivalencias entre los niveles que se contemplen en los distintos modelos de desarrollo profesional de las administraciones públicas vascas.

3. En todo caso, cualquier nivel de desarrollo profesional reconocido en una administración pública vasca deberá tener su correspondiente reconocimiento recíproco equivalente cuando el personal empleado público se encuentre destinado en una administración pública distinta de la que efectuó dicho reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.

4. En los supuestos de movilidad entre las distintas administraciones públicas vascas, el abono del nivel de desarrollo profesional reconocido en la administración de origen solo será posible, conforme a su equivalente, si en la administración de destino se ha procedido a la implantación del modelo de carrera. En el caso de que en la administración de destino no se haya implantado el modelo de carrera, se garantizará al personal empleado público el abono de la cantidad que corresponde en función del grado personal acreditado.