Dt 3 Espacios naturales de Navarra
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»D.T. 3ª.
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Las actividades y usos no constructivos tradicionales existentes en los espacios naturales con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán seguir desarrollándose en tanto el Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos espacios no los prohíba por resultar incompatibles con su régimen de protección.
