Dt 3 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
D.T. 3ª.
GPT Iberley IA
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En tanto no se apruebe el catálogo al que se refiere el artículo 4 del presente texto legal, se aplicará el siguiente:
A) Espectáculos públicos:
Cine y autocine.
Teatro y similares.
Conciertos y festivales.
Espectáculos taurinos.
Circo y análogos.
Espectáculos al aire libre y ambulantes.
Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.
Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas, incluido baile y danza.
Desfiles en vía pública.
En general, espectáculos destinados a congregar a un público para presenciar una representación, exhibición, actividad o proyección que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquéllos.
B) Actividades recreativas:
Baile.
Verbenas, romerías y similares.
Juegos recreativos y de azar.
Hostelería en sus diferentes categorías.
Atracciones de feria.
Exhibición de animales vivos.
Conferencias y congresos.
Exposiciones artísticas o culturales.
Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.
En general, actividades recreativas varias dirigidas a congregar un público en que una persona física o jurídica o entidad ofrece el uso de sus locales y servicios o la participación en actos organizados por ella con fines de esparcimiento, ocio o diversión.
C) Establecimientos, locales e instalaciones:
1. De espectáculos públicos:
Locales destinados a competiciones deportivas en cualquiera de sus modalidades.
Salas de conciertos.
Plazas de toros permanentes.
Circos permanentes.
Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculos.
Discotecas.
Salas de fiestas de juventud.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
2. De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías y bares.
Restaurantes, sidrerías y autoservicios.
Churrerías y heladerías.
Bares especiales, clubs, pubs, disco-bares y karaokes.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
3. De uso deportivo-recreativo:
Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades (piscinas, polideportivos, etcétera).
Gimnasios.
Boleras.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
4. Culturales y artísticos:
Salas de exposiciones y conferencias.
Museos y bibliotecas.
Palacios de congresos y auditorios.
Cines.
Teatros.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
5. De juegos recreativos y de azar:
Casinos.
Bingos.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
6. Recintos abiertos o semiabiertos:
Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.
Recintos feriales.
Parques de atracciones.
Parques zoológicos.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
7. Instalaciones desmontables:
Circos.
Plazas de toros.
Casetas de feria.
Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.
8. Otros locales e instalaciones:
Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
