Dt 3 establecimientos de ...turisticos

Dt 3 establecimientos de apartamentos turisticos

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Clasificación opcional en modalidades.

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1. Los titulares de los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos que estén ubicados fuera de la zona considerada para la modalidad de playa por el artículo 13, en los que concurran los requisitos para la clasificación en dos modalidades, dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la modalidad por la que opten ser clasificados.

2. Terminado el plazo previsto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de turismo, procederá respecto de todos los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos, previa audiencia de los interesados a comunicarles la modalidad en que se clasifican en virtud de lo establecido en el artículo 12. Cuando en un establecimiento concurran los requisitos para ser clasificados en dos modalidades y el interesado no haya manifestado su opción, la Consejería competente en materia de turismo lo clasificará en la que corresponda de acuerdo con la siguiente prelación:

  1. Carretera.

  2. Ciudad.

  3. Rural