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Dt 3 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adaptación de pensiones.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias anteriores, se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los establecimientos que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía como pensiones opten por integrarse en el grupo de hostales o de pensiones, en función de los requisitos exigidos para la clasificación en uno u otro grupo y soliciten la reclasificación correspondiente de la Consejería Turismo y Deporte. En el supuesto de no presentarse solicitud en dicho plazo se entenderá que optan por permanecer en el grupo de pensiones.

2. Transcurrido dicho plazo, las pensiones así clasificadas no podrán utilizar el término "hostal".