Dt 3 Estatuto de Autonomí... de Murcia

Dt 3 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

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D.T. 3ª.

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Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido conforme a la disposición transitoria segunda, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno provisional.

Dos. Corresponde a éste Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) La que el presente Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno.

b) Las que de acuerdo con la legislación general del Estado corresponden a la Diputación Provincial.