Dt 3 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»D.T. 3ª. Documento justificativo de consumo.
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Las personas proveedoras de bienes o servicios mediante máquinas automáticas y que no hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 25.3, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la adecuación de estas, de cara al cumplimiento de la entrega de documento acreditativo de la relación de consumo.
