Dt 3 Estatuto de las Personas con Discapacidad
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el régimen jurídico de los conciertos de centros de atención a personas con discapacidad se regirá por el el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la Administración de la Generalitat con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, normativa de desarrollo o por las normas que las sustituyan
