Dt 3 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
Ver Indice
»D.T. 3ª. Laboratorios de verificación existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los laboratorios que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando alguna de las funciones previstas en el artículo 44 podrán continuar desempeñándolas durante el plazo máximo de un año a contar desde su entrada en vigor aunque no dispongan de la autorización prevista en el título IV de este real decreto.
