Dt 3 Farmacia
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D.T. 3ª. Régimen de las cotitularidades preexistentes.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Ley, se respetarán las cotitularidades de oficina de farmacia existentes a la entrada en vigor de la misma.

2. No obstante, en caso de procederse a la transmisión de cotitularidades de oficina de farmacia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley que fueran inferiores al veinticinco por ciento de la oficina de farmacia, éstas deberán transmitirse en su totalidad, sin que sea posible fraccionarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006