Dt 3 Farmacia de Andalucía
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»D.T. 3ª. Personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia.
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1. El personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia podrá desempeñar las tareas propias de este personal si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando su labor profesional en una oficina de farmacia y cuente con más de dos años de ejercicio profesional.
b) Que haya desempeñado funciones de auxiliar de farmacia por un período superior a tres años acumulados en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. La experiencia del ejercicio profesional a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición se acreditará en la forma que reglamentariamente se determine.
