Dt 3 Financiación de la Corporación RTVE
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D.T. 3ª. Exigibilidad de las tasas y aportaciones en 2009.

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Hasta el 31 de diciembre de 2009 se aplicarán las reglas siguientes a los ingresos procedentes de las tasas y aportaciones contempladas en el Capítulo II de esta ley:

1.ª La previsión contenida en el artículo 4 en relación con la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico no se aplicará en el ejercicio 2009, comenzando a aplicarse en 2010.

2.ª La aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 5 no será exigible en 2009, comenzando a aplicarse en 2010.

3.ª La aportación a realizar en 2009 por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma se calculará dividiendo por 365 el importe anual en 2009 de los ingresos brutos de explotación a que se refiere el artículo 6, multiplicándose el resultado obtenido por el número de días de vigencia de la presente ley en el referido ejercicio y aplicando al nuevo resultado el porcentaje del 3% o el 1,5%, según corresponda.