Dt 3 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
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»D.T. 3ª. Fondo Forestal.
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En tanto no sea creado el Fondo Forestal de Castilla y León, al que alude la Disposición Adicional Novena de la Ley de Montes de Castilla y León, el porcentaje indicado en dicha disposición, de todos los aprovechamientos forestales y de los demás ingresos que se generen en los montes catalogados de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Castilla y León, será ingresado en el Fondo de Mejoras, con carácter de aportación voluntaria y con destino a la ejecución de mejoras de interés forestal general regional.
