Dt 3 Función pública de I. Balears
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La disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, introducida mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, se mantendrá vigente hasta que se desarrolle completamente.
