Dt 3 Fundaciones de Andalucía

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D.T. 3ª. Fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el Capítulo X de la presente Ley, en el plazo de un año a contar desde la fecha de su entrada en vigor.