Dt 3 General Tributaria de Gipuzkoa

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D.T. 3ª. Infracciones y sanciones tributarias.

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1. Esta Norma Foral será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.

La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

2. Los procedimientos sancionadores en materia tributaria iniciados antes del 1 de julio de 2005 deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2005, sin que les sea de aplicación el plazo máximo de resolución previsto en el artículo 81.4 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el artículo 10.3 del DECRETO FORAL 4/1997, de 11 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Norma Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias y condonación de sanciones tributarias.