Dt 3 Gestión de Emergencias

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D.T. 3ª. Valoración de la prestación de servicios laborales.

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1. La prestación de servicios laborales no puede ser considerada como mérito único para la adquisición de la condición de funcionario, ni tratándose de un contrato temporal, para la adquisición de la condición de personal laboral de carácter indefinido, sin perjuicio en ambos casos de su posible reconocimiento y valoración en el correspondiente sistema selectivo.

2. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la convocatoria de pruebas selectivas libres de acceso en relación a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario, conforme a la legislación vigente. En dichas pruebas podrá participar el personal laboral fijo de la Administración convocante que estuviera desempeñando los referidos puestos en el momento de su modificación y continúe en su desempeño al publicarse la convocatoria, que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos. Entre otros, se valorará como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.

3. La no superación de las pruebas previstas en el apartado anterior no implicará el cese del personal laboral fijo, quien pasará a desempeñar funciones similares a las del personal en situación de segunda actividad, sin menoscabo de sus derechos adquiridos, incluidas las expectativas de promoción profesional.