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Dt 3 Gestión de la seguridad de las carreteras

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D.T. 3ª. Directrices de aplicación transitoria

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Mientras no se adopten por la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de carreteras las directrices a las que se refiere el artículo 13, serán de aplicación las establecidas por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Orden Circular 30/2012 por la que se aprueban las directrices de los procedimientos para la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de carreteras del Estado, o de la norma que la sustituya.