Dt 3 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
D.T. 3ª. Deducciones practicadas por inversión o adquisición de vivienda habitual en períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria vigésimo primera de la presente Norma Foral, el límite de 30.000 euros previsto en la redacción del artículo 90.4 de esta Norma Foral que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, se minorará también en las cantidades siguientes:
Párrafo redactado por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2012.
- Aquéllas que el contribuyente haya deducido en concepto de inversión en vivienda habitual a que se refería la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Aquéllas que el contribuyente haya deducido en concepto de adquisición de vivienda habitual a que se refiere el artículo 90 de la presente Norma Foral, en la redacción que resultó de aplicación con anterioridad al 1 de enero de 2012.
- En su caso, el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 o 18 por 100, según hubiera correspondido, al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Disposición transitoria tercera redactada por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.
