Dt 3 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.T. 3ª.-Fondo de comercio financiero de valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral.

Vigente

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En los supuestos a que se refiere el artículo 24 de esta Norma Foral, cuando los valores hayan sido adquiridos en un período impositivo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el contribuyente podrá aplicar lo previsto en el mencionado precepto, en todo caso, sobre el valor de adquisición originario de los correspondientes valores que se correspondiera con la diferencia a que hace referencia el citado artículo.

La suma del importe acumulado de las cantidades deducidas conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto, de las cantidades deducidas de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 12 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 y de las correcciones de valor derivadas de la depreciación de la diferencia en él regulada no podrá, en ningún caso, exceder del importe originario de dicha diferencia.

En el caso de valores correspondientes a entidades no residentes en territorio español, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, también habrá que tener en cuenta el importe de las cantidades deducidas de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo 12 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente para los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2008.

En los supuestos a que hace referencia esta disposición transitoria, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 24 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014