Dt 3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
D.T. 3ª.
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Las referencias que en la presente Ley se hacen al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas se entenderán hechas al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste entre en vigor. Hasta que ello ocurra se tendrá en cuenta lo siguiente:
Uno. Los arrendamientos de locales de negocio tributarán con arreglo a la siguiente escala:
| Pesetas | |
| Hasta 5.000,01 pesetas | 75 |
| De 5.000,01 a 10.000 | 150 |
| De 10.000,01 a 20.000 | 325 |
| De 20.000,01 a 40.000 | 650 |
| De 40.000,01 a 80.000 | 1.400 |
| De 80.000,01 a 160.000 | 2.800 |
| De 160.000,01 a 320.000 | 6.000 |
| De 320.000,01 a 640.000 | 12.000 |
| De 640.000,01 a 1.280.000 | 25.600 |
| De 1.280.000 en adelante, 20 pesetas por cada 1.000 o fracción | |
Dos. La emisión de obligaciones, ya sean simples o con garantía, se gravará al uno por ciento, no exigiéndose el impuesto más que por el importe de la cantidad prestada.
Tres. En las operaciones societarias se aplicarán las siguientes reglas:
a) La base imponible en la constitución, aumento de capital y fusión de Sociedades consistirá en el valor real de las aportaciones en su favor realizadas.
b) Los tipos de gravamen serán los siguientes:
El tres por ciento en la constitución, aumento de capital, transformación y fusión de Sociedades anónimas.
El uno coma noventa por ciento en la reducción de capital y disolución de Sociedades anónimas y en las operaciones societarias realizadas por Sociedades no anónimas.
c) Continuarán en vigor los preceptos tendentes a evitar la efusión fiscal mediante Sociedades contenidas en la Ley cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de catorce de noviembre; se considerarán transmisiones onerosas las adjudicaciones de bienes inmuebles que, al disolverse las Sociedades o disminuir su capital social, se hagan a un socio distinto del que los aportó, si entre una y otra transmisión mediase un plazo inferior a tres años.
