Dt 3 Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios interterritoriales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª.
Vigente
Se autoriza al Gobierno para adaptar a la presente Ley, en un plazo de seis meses, el régimen de las Zonas de Urgente Reindustrialización previstas en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, manteniendo en todo caso los beneficios contenidos en la citada disposición durante el plazo establecido en el artículo 29 de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1986 en vigor desde 23-01-1986