Dt 3 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
- Norma vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. - Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
D.T. 3ª. Acceso de los interinos existentes.
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Copiloto jurídico
El municipio que con anterioridad al 5 de enero de 2002 tenga policías con nombramiento de carácter interino, podrá utilizar para el acceso de los mismos, como funcionarios de carrera a la categoría de Policía, por una sola vez, el procedimiento de concurso-oposición, por turno libre, excusándoles de los requisitos de la edad y de la estatura. Quienes hayan cumplido la edad máxima para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el acceso al resto de las categorías de los Cuerpos de la Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes.
En la fase de concurso, se aplicará el baremo de méritos vigente para el acceso a los Cuerpos de la Policía Local, si bien, respecto a la antigüedad se valorará cada año o fracción superior a 6 meses prestado como Policía con nombramiento interino con 0,50 puntos.
Esta posibilidad solamente podrá ejercitarse, siempre que las bases de las convocatorias se aprueben y publiquen antes del 5 de enero de 2004.
