Dt 3 Instituto de la Salud
D.T. 3ª. Período transitorio para obtener la certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud
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1. Los profesionales que tengan encomendadas funciones de gestión clínica que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición transitoria no hayan sido evaluados, o haga más de tres años y ocho meses que hayan sido evaluados, disponen de cuatro meses, a contar desde la mencionada entrada en vigor, para iniciar el procedimiento para obtener el certificado de evaluación positiva.
2. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos para obtener el certificado de evaluación positiva al que se refiere esta disposición transitoria es de dieciocho meses, a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes de inicio del procedimiento.
3. Están excluidas de lo establecido por los apartados 1 y 2 las personas que tienen asignadas funciones de jefe de servicio y de jefe de sección, que quedan sujetas a lo que determina el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
- Artículo modificado (D.T. 3ª (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017

