Dt 3 Juegos
D.T. 3ª. Régimen transitorio de aplicación a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica
1. Mientras no se apruebe la correspondiente normativa reglamentaria de desarrollo en materia de publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego de competencia autonómica, en la cual se regularán las excepciones de la correspondiente autorización previa de acuerdo con lo señalado en el número 1 del artículo 5, no se autorizará ningún tipo de publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego de competencia autonómica. Específicamente, queda prohibida en las actividades de juego de competencia autonómica la publicidad estática en la vía pública o en los medios de transporte.
2. Sin embargo, transitoriamente se permitirá, sin necesidad de autorización administrativa, la publicidad de los juegos de carácter meramente informativo en la prensa escrita. A los efectos de lo previsto en esta disposición, se entenderá por carácter meramente informativo la publicidad que incluya:
1º. El nombre o razón social, dirección, teléfono, sitio web y dirección de correo electrónico de la empresa de juego y del establecimiento de juego.
2º. Los tipos de juegos de los regulados en la presente norma que ofrezca la empresa autorizada.
3º. El horario de la actividad de juego y los días de práctica del juego.
4º. Los servicios complementarios que preste el establecimiento de juego y el horario de su prestación.
3. Se permitirá también, sin necesidad de autorización administrativa, en el interior de los establecimientos de juego y dirigidos únicamente a las personas usuarias de los mismos la actividad publicitaria de los juegos que puedan practicarse en los correspondientes establecimientos, así como la de los posibles premios y actividades complementarias del propio establecimiento o de otros establecimientos de juego.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023