Dt 3 Ley del Mercado de Valores

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D.T. 3ª. Adaptación a las novedades de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013.

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1. Los plazos a los que se refieren los artículos 118 y 119 serán de aplicación a los informes financieros anuales e informes financieros semestrales que se deban publicar a partir del 20 de diciembre de 2015.

2. Las obligaciones recogidas en el artículo 125.3 no serán de aplicación hasta la fecha que determinen las normas de desarrollo de esta Ley y de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.