Dt 3 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»D.T. 3ª. Testamento ante párroco
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Los testamentos ante párroco otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley caducan si no se protocolizan en el plazo de seis años a partir del momento en que la ley entra en vigor, siempre que el causante haya muerto anteriormente. Si el causante ha muerto después de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de seis años se cuenta desde su muerte.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª) por DECRETO LEY 8/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(GC de 28-12-2012) en vigor desde 29-12-2012
